Perfil de leidy albuez

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lunes, 2 de septiembre de 2019

Cerrado

Llenado de las facturas manuales de una empresa.

Buenos dias, solicite las facturas manuales y queria saber si las de consumidores finales se se le aplica el itbis y la de comprobante fiscal cuanto es el itbis que debo aplicar es una empresa de cunicultura, venta de conejos y produccion de carne y no se como llenar las factuas es decir cuanto aplicar de itbis a las facturas.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 7 años

Buenos días, Leidy. La tasa que debes facturar por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de un 18% del total del servicio prestado o bien transferido.

En el caso de los productos gravados con la tasa reducida, la tasa a facturar es de un 16%.

Los productos que fueron alcanzados con la tasa reducida del ITBIS son:

1. Yogurts y los demás.
2. Mantequilla (manteca).
3. Café, incluso tostado o descafeinado; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901.11.00 y cascara y cascarilla de café de la partida 0901.90.20.
4. Aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
5. Aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
6. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
7. Aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
8. Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
9. Aceite de maíz en bruto.
10. Los demás aceites de maíz y sus fracciones.
11. Margarina, con exclusión de la margarina líquida.
12. Azúcar de caña en bruto.
13. Azúcar de remolacha en bruto.
14. Los demás azúcares.
15. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
16. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
17. Bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar.

Consideraciones Importantes

• El término tasa reducida se refiere a la segunda tasa del ITBIS que se creó mediante la Ley 253-12 para gravar algunos productos que estaban exentos de este impuesto con una tasa inferior a la ya existente.
• No debes facturar con ITBIS los productos establecidos como “exentos” en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

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