En atención a su consulta, le informamos que, los colmados deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos (RUI) (NCF del Tipo B12) para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas. Para emitir este tipo de Números de Comprobantes Fiscales debe agotar los siguientes pasos:
Paso I:
Solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón Enviar. Deberá adjuntar documentos que avalen la Actividad Económica como:
Facturas de Compras/Gastos con Valor Fiscal,
Contrato de Servicio,
Cotización,
Contrato de Alquiler,
Matrícula de Vehículo,
Título de Inmueble,
Carné de Colegiatura en caso de Profesionales Liberales u otros documentos,
Según aplique.
Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
Documentos que permitan validar la actividad económica tales como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contratos de servicios, cotizaciones, contrato de alquiler, matrículas de vehículos, carné de colegiatura en caso de profesionales liberales, u otros según aplique.
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Paso II:
Una vez sea autorizado a Emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) puede solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos (RUI), para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Fisicas).
Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.
Consideraciones importantes:
Si ya posee la Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) puede saltar directamente al Paso II.
Una vez tenga la autorización deberá emitir este tipo diariamente por el total de las operaciones facturadas y remitir las mensualmente a través del Formato 607.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
En atención a su consulta, le informamos que, debe utilizar la misma cédula del contribuyente si es Persona Física o el RNC si es Persona Jurídica, tal como pasa con los comprobantes de Gastos Menores.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
En atención a su respuesta, le informamos que, no puede desarrollar ninguna actividad económica si no cumple con el deber formal de ostentar el Alta de Números de Comprobantes Fiscales (NCF), por lo que, puede ser susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario y de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el referido código, según aplique.
A fin de verificar su caso de manera particular, por favor envíenos su consulta al correo comprobantesfiscales@dgii.gov.do colocando su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle) y el detalle del caso, para brindarle la asistencia requerida.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.6K Mensajes
hace 13 días
Buenos días, Nilka. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los colmados deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos (RUI) (NCF del Tipo B12) para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas. Para emitir este tipo de Números de Comprobantes Fiscales debe agotar los siguientes pasos:
Paso I:
Solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Paso II:
Una vez sea autorizado a Emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) puede solicitar autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos (RUI), para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.
Consideraciones importantes:
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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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Nilka Alcantara
5 Mensajes
hace 13 días
Que rnc utilizó para llenar el 607 cuando es un comprobante de único ingreso ??
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