jueves, 3 de agosto de 2023 17:09

Cerrado

LIQUIDACION Y DISOLUCION DE COMPAÑÍAS

¿Una compañía que esta por disolverse tiene un inmueble, y tiene un socio con el 99.9% de las cuotas sociales, este inmueble pasa a su propiedad? ¿Esto genera algún pago de impuesto a ese socio?

Solución oficial

Buenas tardes. Graciela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los inmuebles adquiridos por la empresa para sus operaciones deben ser liquidados y deben estar presentes en el informe del liquidador.

 

En caso de que el inmueble haya sido aportado en naturaleza por el socio, puede solicitar la transferencia de este por devolución de activos, dirigiéndose a la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos) con la validación y/o no objeción que le otorgaremos una vez se haya completado el proceso de disolución de la sociedad para que le sea emitido el respectivo certificado de propiedad.

 

Asimismo, hacemos constar que, este tipo de transferencia (producto de devolución de activos) se realizará de manera interna directamente al socio y se encuentra exenta del pago de impuesto (3% para los inmuebles).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Se genera ganancia de capital al socio que recibe el inmueble producto de la liquidación, si el monto por el cual se esta recibiendo es mayor al que se aporto?

Buenas tardes, Graciela. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenos días. Graciela. Gracias por contactarnos.

 

Luego de realizar las verificaciones de lugar, le informamos que, la devolución de activos de capital a los socios producto de la liquidación de la sociedad se encuentra sujeta a la aplicación del Impuesto a la Ganancia de Capital cuando el valor del bien a devolver exceda el valor de las aportaciones del socio, es decir, el impuesto se aplicará sobre el excedente.

 

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