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Liquidación de Aduana por el cliente
Buenas tardes colegas,
La pregunta la genera una empresa importadora de bienes y su cliente.
Si un importadora le cede a su cliente liquidar los gastos aduaneros incluyendo el ITBIS de importación, la primera se ve exonerada para facturarle con ITBIS a su cliente este producto?
Si le facturo con ITBIS el cliente diría que le estaría cobrando dos veces, tanto en la importación como en la factura.
Si existe una base legal como referencia mucho mejor.
Gracias anticipadas,
La pregunta la genera una empresa importadora de bienes y su cliente.
Si un importadora le cede a su cliente liquidar los gastos aduaneros incluyendo el ITBIS de importación, la primera se ve exonerada para facturarle con ITBIS a su cliente este producto?
Si le facturo con ITBIS el cliente diría que le estaría cobrando dos veces, tanto en la importación como en la factura.
Si existe una base legal como referencia mucho mejor.
Gracias anticipadas,
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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