Perfil de Mayra Rodriguez Muñoz

lunes, 22 de mayo de 2023 13:30

Cerrado

LICENCIAS DE SOFTWARE

Buenos días, tengo una inquietud con relación a En qué formulario de envío de datos debo reportar  las compras de Licencia de Software, para no reportarlas a través de un comprobante de gasto menor?

Gracias por su importante respuesta.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
 
Importante:
  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

Base legal: Norma General 07-18, Art. 6.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212gbBog.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.