martes, 8 de abril de 2025 14:35

Cerrado

LIC. EN CONTABILIDAD

EL GPS NO SE LE TIENE QUE HACER LA RETENCION DEL  30% DEL ITBIS

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  • Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  • Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  • Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  • Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas.

 

Base Legal: Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.