En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas.
Base Legal: Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 22 días
Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas.
Base Legal: Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS.
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