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Libros Contables
Que establece la legislación en relación al mantenimiento de libros contables como ser libro de registros diarios, balance de comprobación y saldos, estados financieros o cualquier otro que sea requerido?
Por ejemplo, es requerido que los mismos se mantenga de forma física (impresos) y requieren algún proceso de legalización ante DGII o alguna otra institución?
Que libros se deben mantener?
Saludos Cordiales.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.
Importante:
Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06.
No obstante, aquellos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.
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