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jueves, 18 de mayo de 2023 17:27

Cerrado

Libros Contables

Que establece la legislación en relación al mantenimiento de libros contables como ser libro de registros diarios, balance de comprobación y saldos, estados financieros o cualquier otro que sea requerido?

Por ejemplo, es requerido que los mismos se mantenga de forma física (impresos) y requieren algún proceso de legalización ante DGII o alguna otra institución?

Que libros se deben mantener?

Saludos Cordiales.

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.

 

Importante:

Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06.

 

No obstante, aquellos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212gZj4A

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

@Comunidad de Ayuda DGII​ Se entiende por libros los registros contables? es decir es obligación del contribuyente tener los soportes y los registros contables? 

No es necesario llevar los controles (Libros) a ninguna institución para que sean autorizados?

Por ejemplo, en otras legislaciones se generan los reportes de ventas, compras,Mayores, balance y se llevan a firmar y sellar a la institución tributaria o la institución autorizada para estos procesos.

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.

 

En cuanto a su segunda consulta, le informamos que los estados financieros deben ser verificados y estar acompañados del dictamen emitido por un contador público autorizado independiente o por una firma de auditores autorizada, según lo indicado en el Reglamento 139-98, Art. 126.

 

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