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Libreoffice ofimática de liciencia libre y gratuita que sustituye a MS office. ¿Cuando se podrá usar para usar las herramientas 606 y 607?
Las pymes necesitan que la DGII les de una mano para poder desarrollar y disminuir los gastos. Las herramientas que proponen ustedes como las 606 y 607 entre otras,no se pueden utilizar en las ofimáticas gratuitas como Google Doc, Libreoffice, Openoffice, OnlyOffice. Ni siquiera podemos utilizar sistemas operativos seguros, libres y gratuitos como Linux/GNU en sus versiones ubuntu, linux mint, Zorin os, etc. ya que MS Office solo funciona correctamente en Windows. Por favor, este es un país pobre y en vía de desarrollo, ayuden y permitan herramientas multiplataformas y libres. Ya sea creando su propia web app, herramienta multiplatafora descargable o usando las de software libre que ya existen, o asi reescribiendo o traduciendo también en versiones de libreoffice o openoffice los macros y programación que utilizan dichas herramientas. Háganlo por las pymes, los autónomos y los que quieren levantar cabeza. Que quieren y desean esta legales en todo, pero no pueden pagar enormes sumas en licencias anualmente. Necesitamos una DGII del pueblo. Den una tregua por algún lado.


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OTM .
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hace 6 años
Te recomendamos acogerte al Régimen Simplificado de Tributación, como su nombre lo indica, es un régimen simplificado creado para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, a través del cual, se determinarán las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas que se acojan al mismo.
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
* Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
* Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
* Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
* No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
* No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
* No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
* No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
* Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el contribuyente.
Para más detalles puedes verificar el Reglamento 265-19.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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