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ley que modifica los articulos 1 y 3 de la ley 18-88
Buenas que hay de cierto de esta ley.
Ahora se cobrara el 0.25% del ipi en vez de 1%.
Entoces segun mi interpretacion seria que si tengo un inmueble de 10,000,000.00 se rebaja la exencion de 7,430,197 que es el valor actual que tiene la dgii entoces me quedaria 2,561,803 en base a ese monto es que voy a pagar de ipi del 0.25% que seria 6,404.51 el valor a pagar.
Ahora se cobrara el 0.25% del ipi en vez de 1%.
Entoces segun mi interpretacion seria que si tengo un inmueble de 10,000,000.00 se rebaja la exencion de 7,430,197 que es el valor actual que tiene la dgii entoces me quedaria 2,561,803 en base a ese monto es que voy a pagar de ipi del 0.25% que seria 6,404.51 el valor a pagar.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
Nota: Quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Consideraciones importantes:
• Esta tasa se calcula al excedente de RD$ 7,438,197.0, tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.
• Las variaciones a estos montos serán anunciados por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.
En caso de que requieras más detalles al respecto, te recomendamos realizar una consulta técnica ante esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideración importante:
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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