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miércoles, 24 de abril de 2024 17:58

Cerrado

Ley para la Industria minera

Hola, buenos días, me podría indicar si hay alguna ley o reglamento en donde se detallen las obligaciones fiscales e incentivos a la industria minera. 

Solución oficial

Buenos días, Judieth. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, las obligaciones fiscales, las presentaciones (Declaraciones Juradas, Formatos de Envío, etc.) y los impuestos que debe pagar un contribuyente dependen de varios factores, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente al momento de incorporarse y las condiciones en las que se encuentre inscrito. Para consultar las actividades económicas en el catálogo CIIU el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:

 

Ingrese a la página web de Impuestos Internos y en la sección “Herramientas”, en la opción "Consultas", seleccione “Actividades económicas”.

 

El sistema le mostrará las tres opciones de consulta, seleccione la deseada.

 

• Consulta de la actividad económica CIIU por el nombre común: seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba una palabra relacionada a la actividad que desea consultar o el tipo de negocio que está creando y pulse “Buscar”.

 

• Consulta de obligaciones por actividades CIIU: Seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba el nombre o palabra clave de la actividad económica o el código CIIU que desea consultar. El sistema le mostrará las opciones de actividad(es) económica(s) disponibles, acorde a lo digitado.

 

• Definición de Obligaciones: digite el impuesto o el código, pulse “Buscar” y el sistema le mostrará las obligaciones relacionadas a lo digitado.

 

En ese mismo orden, para conocer los incentivos a la industria minera le recomendamos comunicarse con el Ministerio de Hacienda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.