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jueves, 11 de abril de 2024

Cerrado

LEY DE CONFOTUR

Tengo una inquietud y pido por favor si me pueden ayudar: Un inmueble que es adquirido por una empresa y este está en zona turística, aplica para acogerse a la ley de confotur y cuál es el proceso para solicitar la excepción en el pago de impuestos

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Solución oficial

Buenos días, Gisel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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En ese sentido mi inquietud es si la empresa que adquirió un inmueble acogiéndose a la ley de confotur debe pagar el impuesto a los activos al cierre del periodo fiscal o en su defecto debe solicitar una exención a la dgii que dicho activo este excepto de pago de ese impuesto.

Buenas tardes, Gisel. ¡Gracias por contactarnos!

 

A fines de obtener respuesta a su consulta, deberá canalizar la misma ante el Ministerio de Hacienda, ya que, conforme al Decreto 162-11, todas las solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones o contratos ratificados por el Congreso Nacional deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación.

 

Es importante destacar que podrán acogerse a los incentivos y beneficios estipulados en la Ley 158-01 todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.

 

De igual forma, podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

 

Consideraciones Importantes:

 

· Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.

 

· Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.