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Ley de Cine.
Saludos estimadas y estimados,
Tengo una duda que deseo aclarar con ustedes, se trata de la Inversión en Actividad Cinematografica. Según la Ley 108-10 en su Artículo 34, las personas juridicas tienen derecho a recuperar el 100% de lo invertido en la actividad cinematografica, y en el parrafo I establece que la deducción no debe exceder el 25% del impuesto Sobre la Renta a pagar. Mi pregunta es: Si el valor a deducir es mayor que el 25% determinado en ese periodo, que pasa con el dinero que quedará pendiente de deducir?..Se podrá deducir en el proximo periodo?...
Quedo en espera de su respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Lino. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el excedente de las inversiones superiores al 25% del Impuesto Sobre la Renta del período en que se efectúa la inversión, no podrá ser deducido ni en el mismo período ni en un período posterior, teniendo en cuenta que en la parte capital del artículo 34 se establece que la deducción solo puede considerarse en el período gravable en que se realice la inversión.
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