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lunes, 3 de junio de 2024 18:28

Cerrado

LEY DE CINE

Cuando tenemos créditos por la ley de cine, pueden usarse para cubrir el Impuesto sobre los activos y cual seria el procedimiento?

Solución oficial

Buenas tardes, Francis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal podrán, en un mismo período fiscal, aplicar el crédito fiscal establecido en el artículo 34 de la Ley 108-10 y sus modificaciones, siempre que el monto total compensable del Impuesto Sobre la Renta, luego de aplicar ambos tipos de créditos, no exceda en total el 25% del Impuesto Sobre la Renta a pagar en cada período fiscal de que se trate, en los términos del párrafo IX de este artículo. Si al final del año fiscal en el cual el adquiriente del Crédito Fiscal Transferible decida hacer uso de dicho crédito y el adquiriente resultara con un saldo a su favor por efecto de pago de anticipos sobre Impuesto Sobre la Renta, el Crédito Fiscal Transferible o porción de este podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, en los términos del artículo 314, párrafo 111 del Código Tributario.

 

Base legal: Ley 108-10 art. 39 Párrafo X.

 

En ese mismo orden, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismodirectamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.