viernes, 6 de marzo de 2026

LEY 57-07 Sobre Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales

Como empresa, una vez recibido el comunicado de parte de DGII donde nos autoriza realizar la compensación referente a esta ley, que nos corresponde hacer ? es decir, ¿cuáles son los pasos a seguir para realizar esta compensación a nuestro colaborador? 


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Solución oficial

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que podrá compensar el monto autorizado con las futuras retenciones insertando dicho saldo como una novedad en la TSS hasta que se agote, guardando como constancia la comunicación otorgada por DGII autorizando dicha compensación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 
Y desde cuando se puede compensar ese crédito 

(Editado)

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

Esta compensación podrá hacerla desde que le sea otorgada la autorización en DGII.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Pero a ese empleado no se le va a retener isr hasta agotar ese monto ?

Buenos días, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.