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LEY 57-07 Sobre Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales
Como empresa, una vez recibido el comunicado de parte de DGII donde nos autoriza realizar la compensación referente a esta ley, que nos corresponde hacer ? es decir, ¿cuáles son los pasos a seguir para realizar esta compensación a nuestro colaborador?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 horas
Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que podrá compensar el monto autorizado con las futuras retenciones insertando dicho saldo como una novedad en la TSS hasta que se agote, guardando como constancia la comunicación otorgada por DGII autorizando dicha compensación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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