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Ley 51-23
Buenas tardes,
Si una empresa no tiene actividad comercial desde 2014, y tiene deudas impositivas, es necesario que solicite la aplicación de la ley para que esa deudas sean eliminadas o el sistema lo hará automáticamente?
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Buenas tardes,
Si una empresa no tiene actividad comercial desde 2014, y tiene deudas impositivas, es necesario que solicite la aplicación de la ley para que esa deudas sean eliminadas o el sistema lo hará automáticamente?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Domingo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones: http://ms.spr.ly/61217iDZCh
La prescripción de oficio establecida en la ley 51-23 será aplicada a todas las deudas originadas por obligaciones tributarias declarativas respecto de los siguientes impuestos:
· Impuesto sobre la Renta (ISR).
· Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
· Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
· Impuesto sobre Activos (ISA).
· Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
· Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Importante:
· Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.
· La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) declarará prescritas las deudas de los impuestos antes citados sin tomar en cuenta las causales de interrupción y suspensión de prescripción, salvo los casos de fiscalización en curso, recursos que hayan devenido deudas firmes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las deudas relacionadas a un proceso penal.
Base Legal: Ley 51-23, Arts. 5, 6 y 7.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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