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miércoles, 4 de octubre de 2023 15:28

Cerrado

Ley 51-23

Si una ONG adquiere un terreno en el 2008 contruye un local y  nunca realizo la transferencia del inmueble a su nombre,  puede realizarla ahora y para los años del 2008 -2015 puede aplicar para la barrida de verificacion tecnologica de la ley 51-23, quedando solo pendiente los recargos del 2016 en adelante.

Gracias

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Conel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no aplica para la prescripción. Para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente una de las condiciones es que las deudas hayan sido originadas por obligaciones tributarias declarativas y que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley.

 

Le exhortamos acogerse a las facilidades de pago que ofrece Ley 51-23 que consisten en permitir que los contribuyentes salden las deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, como se indica en este enlace: http://ms.spr.ly/612169UKnm

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

10 Mensajes

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¡Gracias Conel por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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