4 Mensajes
Ley 51-23
tengo un preceso de feliscalizacion abierto de los gasto menores pero no tengo deuda y estoy al dia como me benificia esta ley ya que no tengo deuda pero quiero cerrar estos proceso de fiscalicacion ?
4 Mensajes
tengo un preceso de feliscalizacion abierto de los gasto menores pero no tengo deuda y estoy al dia como me benificia esta ley ya que no tengo deuda pero quiero cerrar estos proceso de fiscalicacion ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el procedimiento abreviado de fiscalización (PAF) dispuesto en la Ley 51-23 consiste en una auditoría de escritorio realizada en un corto plazo que, una vez concluida, permite al contribuyente que se acoja realizar un pago especial del impuesto determinado por la administración de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha ley.
Mediante este procedimiento no existe la fase de discusión de ajustes ni de escrito de reparo, por lo que, la resolución de determinación de la obligación tributaria se realizara de la siguiente manera:
Para el Impuesto Sobre la Renta (determinación de la tasa):
La tasa que se utilizará para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar es la Tasa Efectiva de Tributación (TET) que sea mayor entre la tasa promedio resultante de la Declaración Jurada de Renta de los periodos 2019, 2021 y 2022 o la dispuesta en la Norma General 07-14.
Para los periodos en que el ingreso declarado sea igual a cero o sea menor que el reportado por terceros, se tomará el ingreso reportado por los terceros.
Para el ITBIS:
El monto a pagar será igual al setenta por ciento (70%) sobre la TPA que resulte del Impuesto sobre la Renta en los términos dispuestos en el artículo 16 de esta ley.
Para los periodos que el ingreso declarado sea igual a cero o sea menor que el reportado por terceros, se tomará el ingreso reportado por los terceros.
Importante:
Los saldos a favor originados en exceso por retenciones pagadas o de anticipos del ejercicio fiscal 2022 permanecerán disponibles para los siguientes ejercicios. Sin embargo, estos saldos no podrán ser objeto de reembolsos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0