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jueves, 14 de septiembre de 2023 13:06

Cerrado

Ley 51-23

Saludos

Quiero acogerme a la amnistía Ley 51-23, tengo un contrato de venta inmobiliaria del año 2002, el mismo no fue registrado en el ayuntamiento, ni registrado en la procuraduría quiero saber si puedo aplicar y si es toda la deuda que van a eliminar o a rebajar algún % y de cuento sería ese %?

Solución oficial

Buenos días, Marcos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede acogerse a la facilidad de pago establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 para saldar deudas de transferencia de inmuebles, siempre que, la fecha en el contrato sea igual o anterior al 31/12/2021 y haya sido registrado en DGII con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (10/08/2023) o cuya notarización y legalización haya sido efectuadas a más tardar el 31/12/2021.

 
A los fines, de manera adicional a la documentación requerida en las transferencias se debe depositar el Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) llenado y firmado (en el caso de personas jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Tiempo de Respuesta: 05 días laborables y 15 días cuando el inmueble tenga deudas de IPI pendientes.

Importante:
  • El comprador no puede tener omisiones en ningún impuesto en el que se encuentre obligado ni tampoco podrá tener un proceso judicial abierto.
  • La facilidad de pago aplicable a este tipo de deudas es la establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 que consiste en un pago único del cien por ciento (100%) del impuesto y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 3 meses

periodo 2022 no entre en acuerdo de pago en la nueva ley