31 Mensajes
Ley 51-23
Saludos
Quiero acogerme a la amnistía Ley 51-23, tengo un contrato de venta inmobiliaria del año 2002, el mismo no fue registrado en el ayuntamiento, ni registrado en la procuraduría quiero saber si puedo aplicar y si es toda la deuda que van a eliminar o a rebajar algún % y de cuento sería ese %?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
485 Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Marcos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede acogerse a la facilidad de pago establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 para saldar deudas de transferencia de inmuebles, siempre que, la fecha en el contrato sea igual o anterior al 31/12/2021 y haya sido registrado en DGII con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (10/08/2023) o cuya notarización y legalización haya sido efectuadas a más tardar el 31/12/2021.
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables y 15 días cuando el inmueble tenga deudas de IPI pendientes.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Lucia Mendez
2 Mensajes
hace 3 meses
periodo 2022 no entre en acuerdo de pago en la nueva ley
0
0