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miércoles, 30 de agosto de 2023 18:37

Cerrado

LEY 51-23

Muy buenas tardes y Bendiciones 

Quisiera saber si las deudas  del 2015 hacia atras por declaración jurada de personas Fisicas (IR-1) entrarían dentro de la barrida tecnólogica de la ley 51-23.

Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios

Slds

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la prescripción de oficio establecida en la ley 51-23 será aplicada a todas las deudas originadas por obligaciones tributarias declarativas respecto de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • Impuesto sobre Activos (ISA).
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  • Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

Importante:

  • Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.

  • Para que la prescripción de oficio sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las condiciones establecidas en la ley.

  • La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) declarará prescritas las deudas de los impuestos antes citados sin tomar en cuenta las causales de interrupción y suspensión de prescripción, salvo los casos de fiscalización en curso, recursos que hayan devenido deudas firmes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las deudas relacionadas a un proceso penal.

Además, La prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 será aplicada de manera automática a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, mediante cuatro (4) barridas tecnológicas, las cuales serán realizadas el último día de cada mes. Es decir, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

hace 11 meses

Recibido,muchas gracias.

¡Gracias Nathalie por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Es un placer servirle.