1 Mensaje
Ley 51-23 Procedimiento Recursos Contencioso Tributario
Si existe un recurso, en el tribunal superior administrativo para un contribuyente que posee una deuda anterior al 2015 (inclusive), debemos primero solicitar el desistimiento ante el tribunal, para que esta dirección general de impuestos internos (DGII) pueda proceder con la corrida general de la prescripción de estos periodos, en palabras llanas, no tenemos que hacer nada como contribuyentes para que esto se de?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Mayra. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, si la deuda es del 2015, no tiene que desistir al recurso. Los recursos en sede administrativa o jurisdiccional que haya interpuesto sobre deudas anteriores al 2015, inclusive y que hayan sido declaradas prescritas de oficio por la ley 51-23 deberán ser declarados sin objeto por haberse extinguido la obligación tributaria por la vía de la prescripción.
Base Legal: Ley 51-23, Art. 12.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0