martes, 26 de septiembre de 2023 14:13

Cerrado

ley 51-23 prescripcion de oficio

Los contribuyentes que tengan saldo a favor en IR-2 y ITBIS al cierre del 2015 y que los hayan utilizados para los años siguientes 2016 hasta la fecha. ¿ Estos deben enviar una carta de desistimiento para que no le apliquen la barrida tecnológica a esos saldos a favor del 2015?? 

Solución oficial

Buenas tardes, Raymond. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los saldos a favor originados en ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive prescribirán de oficio, salvo que el contribuyente presente una fiscalización en curso de dicho saldo a favor.

 

En estos casos, el contribuyente podrá solicitar una exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio, para lo cual, dispone de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del aviso 13-23, es decir, a partir del 15 de agosto de 2023.


Importante:


Los contribuyentes que soliciten la exclusión de prescripción de oficio a los saldos a favor también serán excluidos de la aplicación de la prescripción sobre las deudas que posean.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.