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miércoles, 15 de noviembre de 2023 18:03

Cerrado

Ley 51-23 empresa S. A.

Buenas tardes, las empresas S. A., aplican para poder acogerse a la Ley 51-23? 

Solución oficial

Buenas tardes, Francis. ¡Gracias por contactarnos!

En atención a su consulta, le informamos que, Pueden acogerse a las disposiciones de la Ley 51-23, las personas físicas, jurídicas, entes estatales, aquellas sin personería jurídica, así como las sucesiones indivisas, que presenten:

  1. Deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de tipo declarativas anterior al año dos mil quince (2015), inclusive, que consten en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la corrida tecnológica que se detalla en el artículo 8 de la ley.

  2. Proceso de fiscalización de escritorio en curso al momento de la entrada en vigor de esta ley.

  3. Deudas por concepto de obligaciones tributarias del tipo declarativas o presentativas de años superiores al dos mil dieciséis (2016) y hasta el dos mil veintiunos (2021).

  4. Deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes.
Importante:
Se entenderá que la fiscalización de escritorio se encuentra en curso si el contribuyente ha sido notificado del inicio de la misma o del formulario de detalle de citación dispuesto en el artículo 7 de la Norma General 07-2014 antes de entrada en vigencia de la ley.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Gracias. 

¡Gracias Francis por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

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