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Ley 50-13
Según el artículo 17, punto 4, literal a, de la ley 50-13 no se puede considerar ni en el denominador ni en el numerador los importes por ventas o exportación de bienes de capital utilizados por el contribuyente para la aplicación de la proporcionalidad del Itbis. Mi pregunta es: ¿a qué tipo de bienes de capital se refiere este literal?




Solución oficial
Ismelda Taveras
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hace 7 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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