Perfil de SANTA BELTRE

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lunes, 20 de julio de 2026

ley 30-26

Buenas tardes he buscado don de habla sobre este aumento no lo encuentro puede decieme donde lo puedo buscar

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Solución oficial

Buenas tardes, Santa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el cambio en la retención no se encuentra establecido por la Ley 30-26 de la manera en que lo expresa, sino que la retención por servicios técnicos como los que cita actualmente es de un 15%, sobre la base del 20% del monto facturado, según lo indicado por el artículo 70 del Reglamento 139-98, y considerando la modificación hecha al Código Tributario por la Ley 30-26, en su artículo 17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

33 Mensajes

hace 9 días

Buenos dias en resumen lo que quiero saber cuando hago un pago de flete a camioneros independiente, cuanto es que tengo que retenerle un 2% o un 3%, tengo entendido que fue aumentado, pero no encuentro ninguna infomacion que hable de dicho aumento

Buenos días, Santa. Gracias por contactarnos.

 

 En estos casos, la retención que deberá efectuar será del 15%, sobre la base del 20% del servicio facturado.

 

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Buenos dias, gracias

Buenas tardes, Santa.

 

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¡Para nosotros es un placer servirle!

 

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