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Ley 25-24
Buenas tardes,
Por favor necesito aclaración en que parte legal de la ley 25-24 ustedes como DGII tienen potestad, como ustedes sustentan, exigir a las empresas (personas jurídicas) a que para recibir una notificación debe ser obligatoriamente personal y deben comparecer todos los socios de la empresa y si se quiere mandar a un tercero (mensajero) a retirarlas exijan que lleve consigo una carta firmada por TODOS los socios y que se presente con el sello en físico de la empresa, siendo este último un artículo que debe tener un cuidado especial, y no debe andar libremente en la calle. En la ley nada le da esa prerrogativa a la DGII, porque ya la ley otorga responsabilidad solidaria a los accionistas, además de que la ley de comercio es clara y los responsables solidarios de una entidad jurídica son los socios hasta la proporción de capital correspondiente a cada uno.
Esto lo planteo porque el día de hoy (31-1-2025) en la administración de Santiago, no quisieron entregarme el detalle por una citación de fiscalización porque yo como socio del 50% y Gerente General de la empresa, no tenía autorización de los demás socios. Es algo sin sentido.
Además pregunto, en que se basan legalmente en la DGII para requerir que todas las notificaciones tengamos que ir los contribuyentes a las oficinas de ustedes y no ustedes notificar digitalmente o a través de personal de ustedes o alguacil en los domicilios de los contribuyentes, haciendo uso del sentido común que quien quiere notificar es quien tiene que hacer la acción, no al revés.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Josue. ¡Gracias por contactarnos!
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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