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Ley 25-24. Respuesta de Responsables solidarios en Notificación Electrónica de Irregularidades
Buenas tardes,
En una Notificación Electrónica de Irregularidades, siempre que el sujeto pasivo haya atendido la misma. ¿pueden los responsables solidarios no atender la notificación sin consecuencias?
Esto por lo indicado en la Ley 25-24, Art. 11 párrafo VI, literal d) establece que: "El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los sujetos pasivos libera a los demás..."


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.5K Mensajes
hace 6 días
Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.
Así es, siempre que no se trate de un deber que deban cumplir todos y cada uno individualmente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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