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jueves, 11 de enero de 2024 17:44

Cerrado

Ley 184-02, del 23 de noviembre del 2002

Buenas tardes,  

Si como empresa  que no pertenezco al medio turistico, adquiero una inversion en una propiedad que  se encuentra en un proyecto que le cobija la Ley 184-02 de Fomento al Desarrollo Turístico:

-Tendria derecho a acogrme a a los incentivos y beneficios de la presente ley, aunque no pertenezca al sector?

-Estaria libre de pago de impuesto de renta sobre ese activo?

-Cuales serian  los incentivos y beneficios a los que tendria derecho y por cuanto tiempo?

Agradezco su respuesta 

GINA GUTIERREZ

Solución oficial

 

Buenas tardes, Gina. Gracias por contactarnos.

 

Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.

 

De las exenciones y beneficios que otorga la Ley 158-01 estas:

 

Quedan exoneradas

 

a)  Impuesto sobre la renta objeto de los incentivos.

 

b) Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.

 

c) Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.

 

d)  Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI).

 

e) Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.

 

f) Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

 

g) Exención del impuesto por inscripción de hipotecas, siempre que los fondos del préstamo sean destinados para el desarrollo del proyecto o para la adquisición del inmueble.

Beneficios otorgados

 

1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.


2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.


3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.

 

Consideraciones importantes:

 

Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.

 

Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

 

De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

 

El período de exención fiscal correspondiente a cada
proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos
incentivos.

 

Base Legal: Ley 158-01, Art. 2, Art.4, Parráfos I al IV, Art. 5 y Art. 6.

 

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