MC

martes, 11 de abril de 2023 16:41

Cerrado

Ley 171-07 Transferencia Inmobiliaria + IPI Extranjero Visa Rentista

Buenas,

Agradeceria por favor me confirmen si los siguientes requisitos se mantienen vigentes lpara someterse en calidad de Rentista a la exencion de transferencia inmobiliaria y 50% del IPI acorde a la ley 171-07

Rentista

  1. Carta de solicitud de exención firmada.
  2. Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o copia vigente del pasaporte.
  4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana.
  5. Tarjeta de Residencia vigente o carta de aprobación de la solicitud del permiso de residencia.
  6. Certificación original expedida por la Dirección General de Migración que indique el tipo de residencia otorgado.
  7. Recibo de ingreso de las divisas o Copia del cheque o Constancia de transferencia de la entidad financiera.
  8. Certificación de Ingresos legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento y traducido al español donde indica que recibe una renta proveniente del exterior, por un período no menor de cinco años.
  9. Copia del contrato de la renta.

A su vez, si no hay otro documento adicional me respondan las siguientes preguntas sobre el proceso

1) La aplicabillidad de la ley puede ser con la constancia de la visa de rentista y comprobante de depositos de documentos para la obtencion de permiso de residencia rentista de migracion?

2) Puedo tener un contrato de compra de inmueble, realizar ante la DGII la transferencia del inmueble con la visa de rentista y estar exento del pago de transferencia inmobiliaria? 

3) Si debo esperar la residencia para hacer la transferencia, que tiempo tardan en autorizar la excension una vez muestre la residencia de rentista?

Gracias por su pronta respuesta.

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, dichos requisitos se encuentran vigentes y le son aplicables tanto para solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), así como para la exención del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, únicamente para la primera propiedad adquirida.

 

Asimismo, le hacemos constar, que esta Dirección General puede solicitar cualquier otra información que considere necesaria, de acuerdo con el criterio del abogado que procese su solicitud.

 

Respondiendo a sus preguntas:

  1. Los documentos indicados no son válidos para fines de aplicar a los beneficios fiscales de esta ley. El sustento debe ser la Tarjeta de Residencia vigente o carta de aprobación de la solicitud del permiso de residencia, así como la Certificación en original expedida por la Dirección General de Migración que indique el tipo de residencia otorgado.
  2. A fin gozar de la exención de la transferencia inmobiliaria antes citada, debe contar con la autorización emitida por esta Dirección General, no con la constancia de visa de rentista.
  3. Una vez autorizada la solicitud por el Ministerio de Hacienda, este último remitirá dicha autorización correspondiente ante esta Dirección General para su procesamiento en un plazo de 22 días laborables.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 2 meses

Muchas gracias por la informacion. Una pregunta sobre la mencion que hace de "primera propiedad ". Esta seria la primera propiedad para mi esposo que tiene la visa de rentista pero como la propiedad va a estar a nombre de los dos (mio y de mi esposo) y en mi caso tuve una propiedad cuando estuve soltera, podria confrimar que de todas formas aplicaria la exencion para la transferencia y 50% del IPI?

Finalmente con respecto al tiempo de procesamiento entre la autorizacion de la solicitud por parte del Ministerio de Hacienda y subsecuente procesamiento por parte de la DGII de 22 dias laborales. Eso quiere decir, que si tengo un contrato de compra, debo esperar que se procese la solicitud para poder hacer el traspaso y que la venta concluya?

Gracias de antemano por su respuesta.

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, para poder solicitar la transferencia de un inmueble bajo el amparo de esta ley debe esperar a que dicha solicitud sea concluida y se le otorgue la respuesta positiva o negativa (según aplique).

 

Asimismo, le informamos que, para indicarle si un inmueble adquirido en copropiedad (comunidad de bienes) puede gozar de los beneficios de la referida ley, le exhortamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 2 meses

Muchas gracias por la detallada respuesta.

Buenas tardes, María.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

12 Mensajes

hace 2 meses

Buenos Dias,

Para los fines de la ley 171-07, la fuente de ingreso estable del rentista puede estar compuesta de ingresos estables por empleo. Es decir, los $2000 USD que establece la ley como minimo pueden ser justificados a traves de estados que muestren dichos ingresos estables fruto de salarios?

Gracias

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el ingreso mensual mínimo del citado rentista, debe provenir de alguna de las fuentes citadas en el literal c), art. 1 de la referida ley.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

Gracias por la aclaracion.

Buenas tardes, María

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.