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LEY 158-01. INCENTIVO TURISTICO
Buenas tardes,
Tengo un cliente que adquirió un terreno en noviembre del 2008, en Cap Cana (área de playa). El cual a la fecha se mantiene en su estado original y no ha sido realizado ningún proyecto. EL cual se encuentra exento en virtud de la Ley 158-01 de incentivo turístico.
Para fines de presentación de declaración de impuesto a los activos, se presenta la duda de la vigencia de la Ley antes mencionada. Es por ello, que quisiera confirmar si actualmente se encuentra vigente o en la declaración a presentar se debe considerar el pago del 1% de los activos, aunque el terreno no tenga desarrollo.
De antemano gracias por su aclaratoria al respecto.
Beatriz Charris.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenas tardes, Beatriz. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:
proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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