martes, 11 de febrero de 2025

Cerrado

LEY 158-01. INCENTIVO TURISTICO

Buenas tardes,

Tengo un cliente que adquirió un terreno en noviembre del 2008, en Cap Cana (área de playa). El cual a la fecha se mantiene en su estado original y no ha sido realizado  ningún proyecto. EL cual se encuentra exento en virtud de la Ley 158-01 de incentivo turístico.  

Para fines de presentación de declaración de impuesto a los activos, se presenta la duda de la vigencia de la Ley antes mencionada. Es por ello, que quisiera confirmar si actualmente se encuentra vigente o en la declaración a presentar se debe considerar el pago del 1% de los activos, aunque el terreno no tenga desarrollo.

De antemano gracias por su aclaratoria al respecto.

Beatriz Charris.

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Solución oficial

Buenas tardes, Beatriz. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:

 
Exoneraciones
  1. Impuesto Sobre la Renta objeto de los incentivos.
  2. Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
  3. Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
  4. Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  5. Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
  6. Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
  7. Exención del impuesto por inscripción de hipotecas, siempre que los fondos del préstamo sean destinados para el desarrollo del proyecto o para la adquisición del inmueble.
Beneficios
 
  1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
  3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
Importante:
  • Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
  • De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

  • Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
  • Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
  • El período de exención fiscal correspondiente a cada
    proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Gracias por su pronta respuesta.

Haciendo énfasis en este punto:

  • El período de exención fiscal correspondiente a cada
    proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

Hasta tanto no este en desarrollo el proyecto, el terreno actualmente se encuentra dentro del marco de la exención?

Buenas tardes, Beatriz. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.