miércoles, 1 de julio de 2020

Cerrado

Ley 158-01 Confotur

Buenas tardes, cuando una empresa acogida a confotur vende los apartamentos construido, para la cual le otorgaron el confotur, la empresa paga impuesto sobre la renta?

tambien pregunto, cuando la empresa acogida a confotur reparte sus beneficios, debe esta retener a los socios el 10% como pago unico y final?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, Bienvenido. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

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Buenos días, Bienvenido. La ley 158-01 contempla en su Artículo 7 que las empresas inversionistas en un proyecto de desarrollo turístico debidamente aprobado por el Consejo de fomento Turístico (CONFOTUR), se benefician por un período de quince (15) años de la exención del Impuesto sobre la Renta, siempre que cumplan con los requisitos que las normas tributarias requieren y le imponen a cada contribuyente.   
 
En ese sentido, te exhortamos consultar el Artículo 18 de la referida ley, donde se encuentran las razones por las que se pierden estos beneficios.
 
En el caso de distribución de dividendos o utilidades, así como en los casos de pagos realizados al exterior a no residentes fiscales en el país, la sociedad comercial que realiza la distribución o pagos en su calidad de agente de retención, está en la obligación de realizar la retención que corresponde en cada caso conforme los dispuesto por los artículo 305 y 308 del Código Tributario.
 
Destacar que en este último caso la carga fiscal no es en cabeza de la empresa acogida y calificada por el CONFOTUR, sino a cargo de la persona en favor de quien se hace la distribución de utilidades, de manera que, no se encuentra cubierto por la exención prevista en la citada ley 158-01.   

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