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LEY 103-13, ESTA LEY DE INCENTIVO PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS,
LEY 103-13, EL BENEFICIO DE ESTA LEY PUEDE SER TRASPASADO AL CLIENTE QUE COMPRA VEHICULOS, OSEA SI LA IMPORTACION ESTA GRAVADA CON UN 9 DE ITBIS, LA VENTA DEL VEHICULO ES A UN 9.



Solución oficial
YB
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hace 7 años
Te informamos que a lo que refiere la Ley 103-13, en su artículo 3, es una reducción en los derechos e impuestos de importación, del cincuenta por ciento (50%), incluidos los de la primera registración (primera placa).
Con relación a la venta de esos vehículos deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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