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martes, 27 de abril de 2021

Cerrado

Ley 07-21

Puede una institución inmobiliaria acogerse a la ley de transparencia y revalorización para transferir unos bienes inmuebles de sus socios a la compañía? Cuál sería el beneficio? O podría hacerse de manera normal la transferencia de estos bienes a la compañía de parte de los socios

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Solución oficial

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hace 4 años

Buenas tardes Ryan.  Gracias por escribirnos.

El objetivo de la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21 es establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio para que los contribuyentes, voluntariamente transparenten todos los derechos, bienes muebles e inmuebles declarados o no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme los precios actuales de mercado.  
 
Adicionalmente, permite a los contribuyentes beneficiarse de facilidades de pago para deudas tributarias determinadas o no de manera que puedan regularizar sus obligaciones tributarias.

Con relación a su consulta, necesitamos que por favor nos especifique con mayor claridad la misma, si realizaron un aporte en naturaleza o una venta de inmueble por parte de los socios a la compañía.

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ryan.

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@Comunidad de Ayuda DGII 1

se quiere hacer un aporte  en naturaleza 

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Buenos días Ryan. Gracias por escribirnos.

Debe realizar la transferencia de manera normal.

Para transferir un inmueble que ha sido aportado en naturaleza debe depositar en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada.
2. Copia del título del inmueble.
3. Copia de la certificación de no objeción u oficio emitida por la Gerencia de Registro. 
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del cedente del inmueble (aplica en caso de que el aportante sea una Persona Física).
5. Oficio emitido por la Dirección General de Mensura Catastral (aplica en caso de que el inmueble haya sufrido una modificación parcelaria por deslinde, refundición, subdivisión, otros).

Consideraciones Importantes: 

Este trámite no tiene costo, ya que los inmuebles aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, debe enviar un correo a una de las siguientes direcciones según corresponda:

Correos electrónicos para solicitud de citas:

• Abraham Lincoln -  admlocalabrahamlincolnremoto@dgii.gov.do 
• Herrera  - admlocalherreraremoto@dgii.gov.do  
• La Feria  - admlocallaferiaremoto@dgii.gov.do  
• Los Minas  admlocallosminaremoto@dgii.gov.do  
• Los Próceres  - admlocallosproceresremoto@dgii.gov.do  
• Máximo Gómez -  admlocalmaximogomezremoto@dgii.gov.do  
• Miraflores - Santiago - admlocalmirafloresremoto@dgii.gov.do  
• OGC Santiago  - admlocalogcsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• San Carlos  - admlocalsancarlosremoto@dgii.gov.do 
• Santiago - admlocalsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• Villa Mella - admlocalvillamellaremoto@dgii.gov.do 
• Zona Oriental - admlocalzonaorientalremoto@dgii.gov.do 

El resto de las Administraciones Locales están ofreciendo sus servicios sin cita, por orden de llegada en horario regular.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ryan.