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LEASING FINANCIERO
Saludos cordiales.
La presente es para solicitar orientación respecto al tratamiento fiscal y reporte en el Formato 606 de una factura correspondiente al pago inicial de un leasing financiero.
Actualmente la empresa adquirió un activo mediante un contrato de leasing financiero, donde la entidad financiera emitió una factura por concepto de pago inicial, la cual incluye capital e ITBIS.
Mi consulta es la siguiente:
- ¿En qué clasificación del Formato 606 debe reportarse dicha factura del inicial?
- Considerando que el monto facturado corresponde principalmente a capital del leasing y no a una cuota mensual de interés, ¿debe reportarse como:
- Arrendamiento,
- Gastos financieros,
- o bajo otra clasificación específica?
- Adicionalmente, ¿el tratamiento correcto sería registrar el inicial como parte del costo del activo / derecho de uso y posteriormente registrar los intereses mensuales como gastos financieros conforme se generen las cuotas?
Agradecería su orientación sobre el tratamiento fiscal correcto conforme a las disposiciones vigentes de la DGII.
Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 19 días
Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que tiene asignada, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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