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Las zonas francas son consideradas territorios con Regimenes especiales preferentes?
Buenos dias, el art. 281 quater del Codigo tributario Cita.
@"Para los efectos de esta Ley, se considerarán Estados o territorios con regímenes
fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, aquellos donde la tributación
por el Impuesto sobre la Renta, o los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea
notablemente inferior a la que le correspondería pagar al mismo contribuyente en la República
Dominicana por el régimen general."
Entonces mi pregunta una zona franca registrada en Rep. Dom. es considerada como un territorio con Regimen especial preferente y por tando debo incluirla en el DIOR aunque mi unica relacion con ella sea la de venta?



Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes, Kelvin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el DIOR es la declaración que se utiliza para que los contribuyentes reporten las operaciones que hayan tenido con sus partes relacionadas o vinculadas, de manera que se pueda verificar si estas fueron valoradas bajo los mismos precios o montos que con partes independientes.
Deben presentar la DIOR todos los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia y aquellos respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 2 del Reglamento 78-14, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas en el periodo a declarar.
Asimismo, en el caso de no cumplir con lo indicado anteriormente, no estará sujeto a la presentación del DIOR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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