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¿Las retenciones se deben informar al momento de la emisión del Comprobante Fiscal o en el 606 aunque estas realmente no se hayan efectuado en la práctica?
Buenas tardes, paso por acá con esta duda:
¿Las retenciones se deben informar al momento de la emisión del Comprobante Fiscal o en el 606 aunque estas realmente no se hayan efectuado en la práctica?
Por ejemplo: Si yo tengo Comprobantes Fiscales que requieren de aplicar Retenciones y me toca reportarlo en el 606, ¿debo de colocar estos montos a ser retenidos de manera informativa?, pese a que en la práctica todavía no he realizado el pago de la factura y, por lo tanto, tampoco he efectuado la retención realmente.
Si me pueden explicar esta duda y si existe alguna base legal agradecería su colaboración y su tiempo
Solución aceptada
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 9 meses
Buenas tardes, Hector. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 9 meses
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la factura debe ser reportada al momento que nazca una transacción ya sea de un bien o en la prestación de un servicio, en ese mismo orden, si el pago se producirá luego el comprobante debe reportarse de nuevo colocando la fecha de la factura, fecha de pago y la retención aplicable.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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