Buenos días, su inquietud fue respondida por los Srs. Marco Guevaras y Jesús Ozoria.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia). 2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
Estas retenciones también se deben aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, ya que el artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 7 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
Estas retenciones también se deben aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, ya que el artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
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Jesús Ozoria
74 Mensajes
hace 7 años
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 7 años
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