Perfil de Miguel

martes, 10 de diciembre de 2019 13:45

Cerrado

Las personas Acogidas al Regimen PST ¿Deben emitir los comprobantes? incluyendo el ITBIS o excluyendolos.

Me ha sucedido esta situación compro comida habitualmente en negocio (Empresa) acogidos al Régimen PST, en sus comprobantes ellos ponen que están acogidos, todo normal hasta ahora, pero ellos incluyen el ITBIS y me lo cobran. Entonces al momento de hacer mi declaración de impuestos ustedes me piden que pague ese ITBIS nuevamente. Luego voy al negocio a reclamar que cobraron ITBIS cuando ellos ya no son agentes retensores, ellos lo que me dicen es que todo esta correcto, y no quieren devolverme el dinero. ¿Quisiera saber que hacer en este Caso?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Miguel. Sí, los contribuyentes acogidos al PST deben emitir comprobantes fiscales (NCF) y transparentar el ITBIS en sus facturas, siempre y cuando vendan bienes y servicios gravados con dicho impuesto.

En otro orden, te recordamos que, el PST fue sustituido por el actual Régimen Simplificado de Tributación (RST). En ese sentido, si el contribuyente acogido al PST no fue migrado al RST debes verificar que éste no se encuentre en el régimen ordinario (o normal), ya que, en tal caso aplicarán medidas distintas para la transacción que nos describes.

Puedes consultar el régimen al que se encuentra acogido un contribuyente, ingresando a la consulta de RNC disponible en Nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx

Si tu proveedor se encuentra acogidos al RST, debes retener el 100% del ITBIS facturado, independientemente de que sea una transacción realizada entre personas físicas o jurídicas. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.

Toma en cuenta que, si compras bienes o servicios a contribuyentes acogidos al RST y no realizas la retención correspondiente, no podrás adelantarte el ITBIS.

Notas:

• En el IT-1 se te pedirá que pagues el impuesto retenido (que no pagaste a tu proveedor), por lo que, no pagarías el ITBIS dos veces.
• Las personas que venden bienes o servicios gravados con ITBIS realizan el cobro del impuesto, no la retención. Quien retiene el impuesto es quién paga por el bien o servicio (en este caso eres tú).
• En caso de que tu proveedor no se encuentre acogido al RST, no debes realizar retención de ITBIS, debido a que la retención de dicho impuesto entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
6. Consideraciones Importantes:

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

7. A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño. 
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

Te exhortamos a verificar todo lo indicado anteriormente, a fin de que puedas conocer el correcto procedimiento a seguir.

Importante: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

7 Mensajes

Entiendo. Consulte su RNC, el cual esta acogido al Régimen PST, por lo que al parecer no hizo la migración, entonces cuales son los parámetros que debo aplicar en este caso.

 Ya que en mi declaración  la DGII me pide que pague ese ITBIS que ya pague.
a mi me paso ese caso el mes pasado

7 Mensajes

¿Que hiciste para resolverlo? 
lo inclui

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Miguel. Tal como te indicamos anteriormente, si tu proveedor no se encuentra acogido al RST, no debes realizar retención de ITBIS, debido a que la retención de dicho impuesto entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
6. Consideraciones Importantes:

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

7. A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño. 
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

Nota: en caso de que necesites más información, necesitamos que nos remitas tu caso al correo informacion@dgii.gov.do, con un número de teléfono donde podamos contactarte, a fin de brindarte la asistencia requerida.

Importante: una vez remitas tú caso infórmanos desde que correo remitiste el mismo, para fines de seguimiento.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Buenos días Miguel,

La empresa acogida al RST  (Régimen Simplificado de Tributación) está mal interpretando el decreto 265-2019.

A continuación cito textualmente el párrafo II del artículo 9, correspondiente al Decreto 265-2019



El agente de retención es la persona física o jurídica que adquiere el bien o el servicio brindado por la persona acogida al RST.

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,


Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
Eso es un tema de la retecion de ese itbis a ese regimen asi que analicen eso bien porque va a pasar mucho eso.

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hace 5 años

Entiendo que lo están mal interpretando, pero quisiera saber como los forzó a que me devuelvan el dinero, ya que ellos están reteniendo ITBIS no solo a mi, sino a cientos de personas que compran en en esa empresa de comida. Y al momento de reclamar alegan ignorancia aún tu mostrando les el articulo.

hace 5 años

Tienes tres (3) opciones:
1.- Conversar con el asesor fiscal y propietario del negocio,
2.- Realizar una denuncia formal ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
  • Utilizar la línea de denuncias, quejas y sugerencias DGII al 809-689-0131, o 
  • escribir al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do
3.- Dejar de comprar en ese establecimiento,

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he estado investigando y veo que tengo que presentar una Carta de Retención ¿como emito esa Carta ?

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Buenas tardes, Miguel. El que retiene debe elaborar una carta especificando los detalles de la retención realizada.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Muchas gracias.