Buenos días, Inoa. Si la Nota de Débito está incluyendo en la factura bienes o servicios gravados con ITBIS, debes transparentar dicho impuesto en la misma, independientemente de que sea emitida luego de 30 días de realizada la factura original.
En otro orden, te recordamos que, las notas de débito son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
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BUENOS DÍAS, NO, SI LA NOTAS DE DÉBITOS Y CRÉDITOS LE FUERON EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A
LOS TREINTA (30) DÍAS , DEBE REPORTARLA EN EL FORMATO 606 DEL MES
CORRESPONDIENTES, CONSIDERANDO ÚNICAMENTE EL VALOR
PAGADO SIN INCLUIR
EL ITBIS, YA QUE, TRANSCURRIDO ESTE TIEMPO , EL ITBIS SE PIERDE TAL COMO LO
ESTABLECEN LOS ARTS. 80 Y 28 DEL REGLAMENTO 293-11.
ADICIONALMENTE ,
SE DEBE COMPLETAR LA CASILLAS OTRAS OPERACIONES (POSITIVAS CASILLA 9) DEL
ANEXO A DEL FORMULARIO IT-1 CON EL VALOR DE LAS NOTAS DE CREDITO EMITIDAS CON
PORSTERIODADA LOS
TREINTA (30 )
DIAS, QUE AFECTEN LAS OPERACIONES DE PERIODO.
Solución oficial
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hace 5 años
En otro orden, te recordamos que, las notas de débito son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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