MJ

jueves, 25 de mayo de 2023 13:44

Cerrado

Las licencias en la WEB son cargadas de ITBS?

Tengo una representacion de una Plataforma WEB, unos programas digitales que deseo vender a clientes para su uso en la Web. Le llamamos licencia, pues debo venderlo asignando un correo y password; y la persona tiene acceso.

Algunos me han dicho que no tienen cargo de ITBS basado en esto:  Las licencias de software se encuentran exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por considerarse bienes intangibles. 
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 4, inciso C. y Ley 11-92 Articulo 343 y 344

Deseo Aclaracion

Gracias

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

No, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Importante:

También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.

 

Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.

Consideraciones Importantes

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d; Circular 10-2021.

 

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Solución aceptada

2 Mensajes

hace 1 año

Gracias, eso he pensado, pero alguien me menciono que eso seria mas bien una "Suscripcion en la WEB" y que es diferente. 

Eso no entendi; nosotros le asignamos un Login-Password; el cliente trabaja en el programa de desarrollo, y es un tiempo limitado de X meses.  

Gracias, solo verificando en que esta la diferencia, pues no la entiendo muy bien 

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos. 

 

En atención a su caso, primero debe definir el nombre del servicio o bien intangible que está brindando y luego dentro de la clasificación que aplica puede consultar las retenciones que conlleva el mismo. 

 

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