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lunes, 2 de marzo de 2020 20:31

Cerrado

Las flores llevan ITBIS

Buenas Tardes,

Una empresa juridica que venda flores debe facturar con ITBIS?


Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Emma. Los Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12 12, se encuentran exentos de ITBIS.

Los demás tipos de flores deben facturarse con ITBIS, ya que no se encuentran dentro del listado de bienes exentos establecido en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

BUENOS DIAS, OBSEVACION: LAS FLORES EN SU ESTADO NATURAL ESTÁN EXENTA DEL ITBIS, PERO SI SUGREN ALGUN TIPO DE TRANSFORMACIÓN, TALES COMO: ARREGLOS FLORALES , YA ESTÁN GRAVADA.