Perfil de Andres Calcaño

6 Mensajes

jueves, 25 de junio de 2020 13:43

Cerrado

las excursiones se le cobra ITBIS?

Saludos, deseo saber si yo vendo excursiones turisticas debo de cobrar el ITBIS o esta exonerado.

Otra cosa si el cliente desea que se recoja en el aeropuerto debo cobrar itbis por este servicio o no? seria como el transporte de taxi o vehiculo privado.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Andres. Los servicios turísticos están gravados con ITBIS.

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga estará exento de ITBIS si es realizado por una entidad que se dedique a dicha actividad (que tenga el servicio de transporte como actividad económica principal). Si tu actividad económica principal no es la de servicios de transporte, debes aplicarle ITBIS.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 5 años

Los servicios de transporte terrestres están exento, ahora bien las excursiones marítimas si están gravadas , la ley 293-11 lo expresa, si vas al aeropuerto y das un servicio de transporte debes facturarlos sin ITBIS ., siempre y cuando te dediques a esa actividad .