JR

martes, 17 de diciembre de 2024 21:57

¿Las empresas sin fines de lucro deben poseer registro mercantil para solicitar RNC?

Tengo esa duda, ya que le estoy solicitando el registro mercantil a una institución sin fines de lucro y me dicen que no poseen registro mercantil.

Solución oficial

Buenos días, Jeremy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los requisitos para la incorporación de ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO REGIDAS POR LA LEY 122-05 Y EXTRANJERAS son los siguientes:

  1. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, firmado y sellado (sellado no obligatorio), con los anexos correspondientes.
  2. Certificación de Nombre Comercial ONAPI (si lo posee).
  3. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
  4. Copia de Decreto Presidencial (si aplica).
  5. Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.
  6. Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República.
  7. Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras miembro del consejo, registrados ante la institución registral de su país de origen y traducidos al idioma español (aplica en caso de que posean una sociedad radicada en el exterior como parte de su consejo de administración y la misma no se encuentre registrada en nuestros sistemas).
  8. Acto que establezca la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aceptación de la citada responsabilidad, registrado en el órgano regulador que corresponda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.