En atención a su inquietud, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Reglamento 139-98 de Aplicación del Título II sobre Impuesto Sobre La Renta de la Ley 11-92 (Código Tributario), se encuentran obligados a entregar a requerimiento del contribuyente, por cuya cuenta paguen el impuesto, un comprobante de la retención efectuada.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Marcela. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Reglamento 139-98 de Aplicación del Título II sobre Impuesto Sobre La Renta de la Ley 11-92 (Código Tributario), se encuentran obligados a entregar a requerimiento del contribuyente, por cuya cuenta paguen el impuesto, un comprobante de la retención efectuada.
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