5 Mensajes
Las deudas tributarias a pagar estarán libre de moras/recargos para la ley 46-20?
Sobre la norma 04-2020 en cuanto a ley 46-20, Las deudas tributarias a pagar estarán libre de moras/recargos?
En la norma solo indica lo siguiente:
Esto solo dice las formas de pago, que en esencia es lo mismo con o sin la ley.
Entonces, por favor sin ninguna ambiguedad, podrian indicar si al acogerse a la ley y teniendo 2-3 años de atraso en el pago de impuestos:
1 - Se pagan las retenciones que debieron pagarse en cada año fiscal?
2 - No deben pagarse Moras/Recargos de cada año?
Ejemplo:
Con los Recargos ahora digamos que se debe pagar lo siguiente:
En la norma solo indica lo siguiente:
En los casos de facilidades de pago
otorgadas respecto de las deudas tributarias que hace referencia el artículo 8 de la Ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, los contribuyentes deberán efectuar un pago único o solicitar un fraccionamiento de hasta doce (12) cuotas, ambos supuestos dentro del periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario referido en la ley.
Entonces, por favor sin ninguna ambiguedad, podrian indicar si al acogerse a la ley y teniendo 2-3 años de atraso en el pago de impuestos:
1 - Se pagan las retenciones que debieron pagarse en cada año fiscal?
2 - No deben pagarse Moras/Recargos de cada año?
Ejemplo:
- En el 2017 se debian pagar unas retenciones de RD 1,000 pesos
- En el 2018 de RD 1,500 pesos
- ... Etc.
Con los Recargos ahora digamos que se debe pagar lo siguiente:
- para el 2017 ahora se debe pagar 1,500 pesosAcogiendose a la ley, Solo se deberá pagar el calculo de retenciones antes de recargos, es decir: 1,000 (2017) + 1500 (2018) + ... etc.. ?
- para el 2018 ahora se debe pagar 1,800 pesos
- ... Etc.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0