Buenas tardes Annerys, los servicios que nos indicas, no se encuentran dentro del listado de los servicios exentos del ITBIS establecidos en el Reglamento 293-11. Puedes consultarlo accediendo al siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/293-11.pdf
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Las clinicas de esteticas y spa, estan exenta de facturar el 18% del ITBIS por el servicios, ya que se trata de cuidado personal, tal como lo indicar el articulo 14 del Reglamento 293-11, pero no estan exenta de lo siguiente:
1- Emitar Factura Con Comprobante Fiscal o Consumidor Final ( Sin incluir ITBIS) 2- Enviar sus ingresos mensuales en el formato 607 3- Enviar sus gastos mensual el el formatao 606 4- Declarar sus ingresos mensual IT-1 5- Declarar su IR-3 en caso de tener trabajadores registrados en la TSS, Ya sea persona juridica o fisica.
Los servicios de bellezas y/o estéticas, peluquerías, según la disposición 253-12 están exentos de la facturación del ITBIS.
ARTÍCULO 25. Se modifica el Artículo 344 del Código Tributario de la República
Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“Artículo 344. Servicios Exentos. La provisión de los servicios que se detallan a
continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios:
1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de salones de belleza y peluquerías”.
Buenas tarde, Repecto a la respuesta Oficial , en el mismo link que ellos indican se expresa en el inciso h) del articulo 14. La mayoria de los servicios que ofrece una Clinica de Estetica.
Pero es valido aclarar: Que no es lo mismo una Clinica de Estetica que realiza ( Abdominoplastia, Implantes de Cilicones y otros ) Que una Clinica de Estetifa que realizar cuidado persoanal ; ( Limpieza facial, depilacion, masajes, saunas).
Si el caso de la Sra. Diaz, es el primero, entonces NO ESTA EXENTO. Pero si es el segundo, debe verse el inciso H) del articulo 14
Las clínicas estéticas cae en ambos renglones de cuidado personal (salón de belleza, spa) y si brinda los servicios que estas indicando adminoplastia, implantes de cilicones; en ese caso entran en el renglón de servicio de salud. Es decir; que en ambos casos estará exento de la facturación del ITBIS.
Dentro del servicio de salud tendremos todas las especialidades, y hasta el momento la DGII no excluye el servicio de clínica estética (entiéndase el servicio de intervención quirúrgica estética).
Conclusión, dentro de una clínica estética o una clínica general (Que dentro de su paquete de servicios incluye el estético), en ese sentido tendremos servicios invasivos (intervención quirúrgica) y servicios no invasivos, en ambos casos hasta el momento estos servicios se encuentran fuera del alcance del ITBIS.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
Le recomiendo, verificar el Titulo III del codigo tributario Art-344 y Art 14 del reglamento 293-11,
saludos,
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franklin
72 Mensajes
hace 6 años
Las clinicas de esteticas y spa, estan exenta de facturar el 18% del ITBIS por el servicios, ya que se trata de cuidado personal, tal como lo indicar el articulo 14 del Reglamento 293-11, pero no estan exenta de lo siguiente:
1- Emitar Factura Con Comprobante Fiscal o Consumidor Final ( Sin incluir ITBIS)
2- Enviar sus ingresos mensuales en el formato 607
3- Enviar sus gastos mensual el el formatao 606
4- Declarar sus ingresos mensual IT-1
5- Declarar su IR-3 en caso de tener trabajadores registrados en la TSS, Ya sea persona juridica o fisica.
Para mas asesoria al respecto, podemos ayudarte.
Llamanos al 809-617-9560
Atte,
Lic. Franklin Vazquez
Socio,
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
ARTÍCULO 25. Se modifica el Artículo 344 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente: “Artículo 344. Servicios Exentos. La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios:
1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de salones de belleza y peluquerías”.
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franklin
72 Mensajes
hace 6 años
Pero es valido aclarar: Que no es lo mismo una Clinica de Estetica que realiza ( Abdominoplastia, Implantes de Cilicones y otros ) Que una Clinica de Estetifa que realizar cuidado persoanal ; ( Limpieza facial, depilacion, masajes, saunas).
Si el caso de la Sra. Diaz, es el primero, entonces NO ESTA EXENTO. Pero si es el segundo, debe verse el inciso H) del articulo 14
Saludos
f.v.n
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 6 años
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