Perfil de Annerys Dìaz

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miércoles, 1 de mayo de 2019

Cerrado

Las Clinicas Estéticas deben facturar ITBIS?

Saludos, una pregunta las clinicas estéticas, que realizan trabajos de mesoterapias, implantes capilares, deben facturar ITBIS?

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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Annerys, los servicios que nos indicas, no se encuentran dentro del listado de los servicios exentos del ITBIS establecidos en el Reglamento 293-11. Puedes consultarlo accediendo al siguiente enlace https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/293-11.pdf 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenas tardes,

Le recomiendo, verificar el Titulo III del codigo tributario Art-344 y Art 14 del reglamento 293-11,

saludos,

72 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes. Estimada Sra. Diaz.

Las clinicas de esteticas y spa, estan exenta de facturar el 18% del ITBIS por el servicios, ya que se trata de cuidado personal, tal como lo indicar el articulo 14 del Reglamento 293-11, pero no estan exenta de lo siguiente:

1- Emitar Factura Con Comprobante Fiscal o Consumidor Final ( Sin incluir ITBIS)
2- Enviar sus ingresos mensuales en el formato 607
3- Enviar sus gastos  mensual el el formatao 606
4- Declarar sus ingresos mensual IT-1
5- Declarar su IR-3 en caso de tener trabajadores registrados en la TSS, Ya sea persona juridica o fisica.

Para mas asesoria al respecto, podemos ayudarte.

Llamanos al 809-617-9560 

Atte,

Lic. Franklin Vazquez
Socio, 

hace 6 años

Los servicios de bellezas y/o estéticas, peluquerías, según la disposición 253-12 están exentos de la facturación del ITBIS.

ARTÍCULO 25. Se modifica el Artículo 344 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente: “Artículo 344. Servicios Exentos. La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios:

1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de salones de belleza y peluquerías”.

72 Mensajes

hace 6 años

Buenas tarde, Repecto a la respuesta Oficial , en el mismo link que ellos indican se expresa  en el inciso h) del articulo 14. La mayoria de los servicios que ofrece una Clinica de Estetica. 

Pero es valido aclarar: Que no es lo mismo una Clinica de Estetica que realiza ( Abdominoplastia, Implantes de Cilicones y otros ) Que una Clinica de Estetifa que realizar cuidado persoanal ;             ( Limpieza facial, depilacion, masajes, saunas).

Si el caso de la Sra. Diaz, es el primero, entonces NO ESTA EXENTO. Pero si es el segundo, debe verse el inciso H) del articulo 14

Saludos

f.v.n
Las clínicas estéticas cae en ambos renglones de cuidado personal (salón de belleza, spa) y si brinda los servicios que estas indicando adminoplastia, implantes de cilicones; en ese caso entran en el renglón de servicio de salud. Es decir; que en ambos casos estará exento de la facturación del ITBIS.

Dentro del servicio de salud tendremos todas las especialidades, y hasta el momento la DGII no excluye el servicio de clínica estética (entiéndase el servicio de intervención quirúrgica estética).

Conclusión, dentro de una clínica estética o una clínica general (Que dentro de su paquete de servicios incluye el estético), en ese sentido tendremos servicios invasivos (intervención quirúrgica) y servicios no invasivos, en ambos casos hasta el momento estos servicios se encuentran fuera del alcance del ITBIS.

293 Mensajes

hace 6 años

Así es, por eso es tan cerrada la normativa al decir: Salones de Belleza