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Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes José. Gracias por escribirnos.
Sí, se encuentra exento de ITBIS, siempre que no pase por algún proceso de transformación de acuerdo con el Art. 343 de la Ley 11-92.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
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Es un placer servirle, José.
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