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La sumatoria del TOTAL ITBIS DEDUCIBLE NO SUJETO A PROPORCIONALIDAD y el ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD (Casillas 52 + 53) no corresponde con la sumatoria del ITBIS por Adelantar reportado en el Formato 606
Saludos, me gustaria me ayuden con este error.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 días
Buenos días, Yaneury. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a la diferencia que nos indica, si posee suplidores acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y presenta inconsistencia con relación al ITBIS por Adelantar y/o el ITBIS Facturado, deberá asegurarse de que los registros en el Formato 606 de los suplidores acogidos al RST contengan las retenciones digitadas en la columna 12 “ITBIS RETENIDO”.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 265-19, Art. 9, Párrafo 2, los contribuyentes no acogidos al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST podrán deducir las retenciones del 100% del ITBIS siempre y cuando sean efectivamente ingresadas, es decir (declaradas y pagadas) en el mismo periodo al que corresponda la deducción.
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