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martes, 12 de diciembre de 2023

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¿La retención debe ser aplicada al momento de emitir la factura electrónica o al momento de realizar el pago?

Buenas tardes, me surgió esta duda sobre retenciones en facturación electrónica:

¿La retención debe ser aplicada al momento de emitir la factura electrónica o al momento de realizar el pago?

Muchas gracias por su tiempo

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Solución oficial

Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador al momento de emitir la factura electrónica a crédito.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Gracias por su respuesta, me surgen otras dudas, que agradecería su apoyo para entenderlas. Entiendo que en la facturación electrónica si existe retención está siempre deberá de figurar en el formato XML de la factura electrónica ya sea venta o compra y esta retención queda registrada al momento de emitir la factura electrónica y no puede ser modificada a no ser que se use una nota de crédito o débito, ¿Este registro se debería de hacer siempre al emitir la factura electrónica y no cuando se realice el pago de la retención? Por ejemplo: emito una factura de Compras Electrónica de tipo 41 y luego cuando realmente hago el pago debería de registrar la retención para luego declarar el monto retenido a la DGII o, ¿ese registro quedaría cuando se haga la emisión de este tipo de factura electrónica? Muchas gracias por su tiempo

Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

vEs un placer servirle.

 

Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.

 

Sí, el registro de la retención debe hacerse al momento de emitir el e-CF.

 

En cuanto a declarar el monto retenido en los formatos de envíos de datos, le informamos que si es un emisor de e-CF electrónico solo tiene que remitir el formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que le son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior.

 

No tendrá que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).

 

 Consideraciones importantes:

  • Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, siempre que su facturación, sea 100% electrónica, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.
  • En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608, siempre que su facturación sea 100% electrónica, debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

Base Legal: Norma General 01-20; Ley 32-23.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

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Listo, muchas gracias por su apoyo

¡Gracias Hector por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Es un placer servirle.