Buenos días Albert, las personas físicas imputarán las rentas y los gastos del año fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuadas, respectivamente. Ley 11-92; Art. 301.
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No, el Codigo Tributario establece que el metodo de registro y reconocimiento de ingresos es Devengado. Aunque podrias solicitar el cambio a percibido, pero debes justificar las causas del cambio de metodo de reconocimiento de ingresos(es muy dificil que como persona fisica te acepten el cambio de metodo de reconocimiento de ingresos).
Wilfredo., tu respuesta confunde mas a la contribuyente. La pregunta es para las personas fisicas. El texto legal compartido, lo establece claro, que estas han de tributar por lo percibido. Solo las personas juridicas tributan por lo devengado. Esto, sabemos que en la practica no se aplica en las auditorias.
Es decir, si yo como persona física generó un factura en abril y me la pagaron el mayo, debo presentarla en el it.1 de mayo por que no percibí el pago en abril. ?
Debes reportarla en el mes correspondiente.del IT-1, el codigo en si deja de notar percibidos y efectuados pero dentro del periodo correspondiente al gasto o ingreso deben ser presentados en las fechas correspondientes..
Muchas garcias, pues no hay metodo percibido en ese caso como quiera La debo de presentar. En el mes correspondiente. Y pagar mis impuesto que resulten. Aunque no halla recibido pago
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Patricia Suriel
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Wilfrido Escolastico
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Saludos,
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