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La facilidad para la transferencia de propiedad Inmueble de la norma 03-24.
Buenas tardes,
En mi caso tengo un inmueble que compre año 2007 y está pendiente de transferir tengo que pagar los recargos e intereses del tiempo que ha transcurrido hasta fecha del año 2025 ó como se registrará en la fecha que se realizó solo tengo que pagar el impuesto que corresponde 3%. (Si el descargo se registrará la fecha en que se llevó a cabo el acto de transferencia de inmueble DGII).
Gracias Anticipadas


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Clary. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le recomendamos pasar por el área de tasación de la Administración Local que le quede más cerca con el fin de que le brinde la orientación de lugar.
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